Código Civil de la República Argentina: Derechos Personales en las relaciones civiles – Del matrimonio
Artículo 165. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.

Artículo 165. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.